Articulo
Régimen Simple de Tributación.
- El Régimen Simple de Tributación es un sistema que favorece al empresario y emprendedor generando un ahorro a la hora de pagar los impuestos de manera unificada por medio de tarifas bajas las cuales se liquidan de acuerdo nivel de ingresos y al que pueden acceder de forma voluntaria, que se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales. Así mismo facilita los trámites de la declaración de impuestos nacionales y territoriales en un solo formulario, aunque se ejerzan actividades en diferentes municipios.
Éstos son algunos de los beneficios del Régimen Simple de Tributación:
- Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías que ejerzan esta actividad de manera única o exclusiva, NO serán responsables del impuesto sobre las Ventas – IVA. (Se entiende por tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados las que realicen como actividad principal, la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean
responsables del Impuesto Nacional al Consumo.)
- Tarifas entre el 1.2% y el 8.3% que dependen de los ingresos brutos y de la actividad empresarial que desarrolle. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
- Puede descontar de su impuesto el 4×1.000: A partir de 2023, puede descontar de tu impuesto a pagar el GMF que haya sido efectivamente pagado durante el respectivo año gravable, sin importar que tenga o no relación con la actividad económica que desarrolle. Para aplicarlo debe estar debidamente certificado por el agente retenedor y tiene como límite el pago asociado con los ingresos del contribuyente y la parte que corresponda al Impuesto de Industria y Comercio Consolidado (ICAC) no podrá ser cubierta con dicho descuento. Tenga presente que este beneficio no es acumulable con el descuento por pagos electrónicos.
Si está inscrito en el Régimen Simple de Tributación debe cumplir con los siguientes compromisos:
- Debe presentar y pagar en debida forma los anticipos bimestrales.
– Consulte el calendario tributario y tenga presente las fechas de vencimientos.
– Los anticipos se deben presentar así el ingreso respectivo sea cero pesos ($0).
– Debe contar con el mecanismo para facturar electrónicamente dentro de los dos meses
siguientes a su inscripción. Salvo que se usen documentos equivalentes, y mientras exista
esta posibilidad, deben expedirse facturas electrónicas.